viernes, 20 de noviembre de 2009

denominaciones de los derechos humanos

Derechos del hombre:

Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de las derechos.

Derechos individuales:

Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral-individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.

Derechos de la persona humana:

Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.

Derechos subjetivos:

Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo".

Derechos Públicos subjetivos:

Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.

Derechos fundamentales:

Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.

Derechos naturales:

"Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza". *

Derechos Innatos:

Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, mas allá de no

"Principios de derecho humanos y garantías", página 132 D. Herrenford y Bidart Campos.

ser reconocidos por el estado.

Derechos Constitucionales:

Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y estan reconocidos.

Derechos Positivizados:

Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normológica.

Libertades Públicas:

Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizdos". La crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación, o sea, los derechos sociales.

La denominación Derechos Humanos es la mas usual en los últimos tiempos.

derechos humanos en colombia

El propósito de los Derechos Humanos es el de dar protección a la agencia humana, es decir, defender a los agentes humanos de la opresión y el abuso que otros cometan en su contra.Sin embargo, su respeto en la cotidianidad de algunos países es un serio reto para los Estados y, por lo tanto, para los entes internacionales encargados de velar por ellos.

Un caso concreto que permite evidenciar las particularidades del problema mencionado es el colombiano. Durante aproximadamente 50 años, Colombia ha vivido un conflicto armado que ha arrojado una constante y sistemática violación a los Derechos Humanos de sus habitantes, principalmente aquellos residentes en el sector rural. Tan sólo en el año 2003 se presentaron, por cuenta de los grupos ilegales 23.013 homicidios, 3.387 secuestros extorsivos, 121 masacres y cerca de 175.270 nuevas personas desplazadas.

Enfrentar y detener dicho fenómeno se torna cada vez más complicado al existir la dificultad de definir y atribuir dichas violaciones; sin embargo los derechos humanos implican obligaciones a cargo del Estado; por lo tanto, es el Estado el responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos, así como de su incumplimiento o violación. Si existen además actores armados como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc-Ep), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), estarían cometiendo una infracción al derecho internacional humanitario.

Ahora bien, algunas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) han asumido el papel de recoger y divulgar las diferentes denuncias sobre violaciones de los Derechos Humanos. Sin embargo, la magnitud de la población afectada es tal que gran parte de las violaciones no llegan a ser reconocidas institucionalmente y permanecen en la impunidad. De igual forma, es necesario tener en cuenta que existe una disputa entre el gobierno colombiano y las ONG a la hora de sustentar, cualitativa y cuantitativamente, la realidad del fenómeno. Es por eso que muchas de ellas han acusado al gobierno de persecución política. Lo anterior puede ser entendido bajo la diferencia ideológica presentad por cada uno: Las ONG con una posición critica y pasiva, frente a la posición del gobierno colombiano, que ha radicalizado su discurso y ha atacado a muchas de las organizaciones de derechos humanos.

jueves, 19 de noviembre de 2009

opinion critica de el cumplimiento de los derechos humanos en colombia

Actualmente podemos ver como casi la mayoria de los derechos humanos no se esta cumpliendo en nuestro pais, ya que con el conflicto armado tan prominente que tenemos actualmente y ademas los malos manejos que tenemos por parte del gobierno y la ignorancia tan tenaz que existe en nuestra sociedad, no hay quien reclame por estos, por ejemplo podemos ver como el dercho a la vida no se esta cumpliendo porque cada dia hay mas de 20 personas que mueren ya sea de hambre, por violencia, por maltrato, en fin innumerables causas por las que se viola este derecho. podemos ver como el derecho a la libre expresion no se cumple porque a diario vemos muertes por intolerancia hacia las llamadas tribus urbanas que asechan nuestra sociedad. en fin infinidades de causas.

derecho a la educacion

El derecho del niño es reconocido como un derecho humano por las Naciones Unidas y se entiende con el fin de establecer el derecho al beneficio de una educación primaria para todos los niños, y una obligación a desarrollar educación secundaria accesible a todos los niños, como de igual forma el acceso equitativo a educación superior, y la responsabilidad de proveer educación básica a individuos que no hayan completado la educación primaria. Además del acceso, el derecho a l;a educación abarca también la obligación de eliminar descriminación a todos los niveles del sistema de educación, para establecer estándares mínimos y el mejorar la calidad.

derecho a la vida

El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona. La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psiquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiere una integridad).
El derecho a la vida está plasmado en el
artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

derechos humanos

Los Derechos Humanos son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e
igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.